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¿Cómo afecta el nuevo reglamento a los sistemas informáticos de facturación?

Todos los programas y sistemas informáticos que emiten facturas, tanto completas como simplificadas, deberán cumplir estos requisitos:

  1. Para cada factura se debe generar un “registro de alta” o un “registro de anulación” según sea el caso con determinada información de la factura y además una huella “hash” encadenando la factura con la anterior y registrando el instante (fecha hora minuto y segundo) en que se ha generado ese registro.
  2. Además ese registro generado deberá estar firmado electrónicamente.
  3. Todas las facturas (incluso las simplificadas) deberán incluir un código QR conteniendo ciertos datos de la factura (cuya lectura permitirá al receptor de la misma proporcionar información de esa factura a la Agencia Tributaria). En caso de ser una factura electrónica se puede sustituir el código QR por la información que contiene.

No obstante, hasta la publicación del reglamento se desconocen las características técnicas concretas, los plazos de adaptación y los requisitos necesarios.