Se publica el borrador del RD de factura electrónica
Con fecha 15 de junio de 2023 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, han publicado el borrador de proyecto de Real Decreto referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.
Brevemente:
Dicho borrador determina reglamentariamente los requisitos y características, tanto técnicos como de contenido de la factura electrónica, la interoperabilidad, y los requisitos de seguridad y control de los sistemas que generen los documentos.
Ampliaremos próximamente las conclusiones más importantes que se desprendan del análisis del citado borrador de real decreto de factura electrónica, pero merecen la pena destacarse los siguientes aspectos:
Además de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, habrá una solución pública.
Establece información técnica acerca de los formatos y sintaxis admitidas.
Establece la obligación de que las empresas que reciban facturas electrónicas mediante una plataforma de intercambio de facturas, deben hacer público su “punto de entrada” de facturas recibidas, en todas sus comunicaciones con empresas y profesionales y en su página web. En caso contrario se entenderá que su punto de entrada será la solución pública.
Será obligatorio, en cuatro días naturales, informar a las plataformas del estado:
Aceptación o rechazo comercial de la factura, y su fecha.
Pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Adicionalmente se podrá informar de otros estados que refleja el borrador (pagos parciales, cesiones, etc…).
Entrada en vigor:
Su entrada en vigor sigue siendo indeterminada:
El reglamento entrará en vigor a los 12 meses de su publicación.
Las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros deberán cumplir el reglamento al año.
Las de menos de 8 millones de euros, a los dos años.
Además establece otros plazos mayores (desde 36 meses y hasta 48 meses) para informar de los estados de las facturas.
Por último, la disposición final tercera indica que la entrada en vigor del Real Decreto está supeditada a la obtención de una excepción comunitaria relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Esta última disposición hace pensar que aún queda bastante tiempo para que la factura electrónica sea obligatoria.
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Se publica el borrador del RD de factura electrónica
Con fecha 15 de junio de 2023 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, han publicado el borrador de proyecto de Real Decreto referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.
Brevemente:
Dicho borrador determina reglamentariamente los requisitos y características, tanto técnicos como de contenido de la factura electrónica, la interoperabilidad, y los requisitos de seguridad y control de los sistemas que generen los documentos.
Ampliaremos próximamente las conclusiones más importantes que se desprendan del análisis del citado borrador de real decreto de factura electrónica, pero merecen la pena destacarse los siguientes aspectos:
Entrada en vigor:
Su entrada en vigor sigue siendo indeterminada:
Además establece otros plazos mayores (desde 36 meses y hasta 48 meses) para informar de los estados de las facturas.
Por último, la disposición final tercera indica que la entrada en vigor del Real Decreto está supeditada a la obtención de una excepción comunitaria relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Esta última disposición hace pensar que aún queda bastante tiempo para que la factura electrónica sea obligatoria.
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