Se conocen las primeras especificaciones técnicas de los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación y veri*factu
Se ha publicado a primeros de enero de 2024, el borrador de la Orden Ministerial que detalla los aspectos técnicos funcionales y de contenido recogidos en el reglamento que establece los requisitos que se van a exigir a los Sistemas Informáticos de Facturación.
Al ser un borrador, se ha dado un plazo para que se puedan efectuar alegaciones y propuestas, pero la versión definitiva será muy parecida a la actual.
Esto se traduce en que la fecha de publicación y entrada en vigor de la Orden Ministerial definitiva será en breve y eso es el punto de partida para la adaptación de todos los programas de facturación que utilicen las empresas españolas.
Aunque las empresas (y profesionales) tienen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus programas, desde 9 meses después de la publicación de la Orden Ministerial, no se permite la venta de ningún software de facturación (SIF) que no cumpla con las exigencias del nuevo reglamento de facturación y, por tanto, con las exigencias técnicas y funcionales detallados en la Orden Ministerial.
El contenido de los detalles técnicos publicados ha aclarado algunos aspectos que quedaban poco concretados en el Reglamento pero, sobre todo, ha dejado claro el elevado grado de exigencia de los requisitos.
Los programas no sólo tendrán que archivar información sobre las facturas emitidas, en el formato que indica la norma y con el contenido que indica la norma. Además deberán ir encadenadas unas con otras mediante unos códigos Hash que hagan que el encadenamiento (la trazabilidad) quede perjudicada si se efectúa cualquier alteración en cualquiera de las facturas emitidas.
Pero si lo anterior ya se sabía, lo que ha puesto de manifiesto es la exigencia en que cada SIF controle que todo el sistema está funcionando conforme a lo exigido. Así, es obligatorio que el propio software haga comprobaciones periódicas (cada pocos minutos o cada pocas facturas) de que el encadenamiento es correcto y no se ha perdido la trazabilidad, y deje constancia del minuto y segundo de cada comprobación periódica, además de otros eventos significativos tales como la puesta en marcha del sistema y su desconexión o posibles incidencias. En caso de detectarse anomalías, debe informarse a todos los terminales de este hecho.
En definitiva, y a la espera de la aprobación definitiva de la Orden Ministerial, se espera que la adaptación de los programas SIF al nuevo reglamento de facturación sea laboriosa y técnicamente exigente, sea cual sea el régimen de trabajo (veri*factu o no).
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Se conocen las primeras especificaciones técnicas de los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación y veri*factu
Se ha publicado a primeros de enero de 2024, el borrador de la Orden Ministerial que detalla los aspectos técnicos funcionales y de contenido recogidos en el reglamento que establece los requisitos que se van a exigir a los Sistemas Informáticos de Facturación.
Al ser un borrador, se ha dado un plazo para que se puedan efectuar alegaciones y propuestas, pero la versión definitiva será muy parecida a la actual.
Esto se traduce en que la fecha de publicación y entrada en vigor de la Orden Ministerial definitiva será en breve y eso es el punto de partida para la adaptación de todos los programas de facturación que utilicen las empresas españolas.
Aunque las empresas (y profesionales) tienen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus programas, desde 9 meses después de la publicación de la Orden Ministerial, no se permite la venta de ningún software de facturación (SIF) que no cumpla con las exigencias del nuevo reglamento de facturación y, por tanto, con las exigencias técnicas y funcionales detallados en la Orden Ministerial.
El contenido de los detalles técnicos publicados ha aclarado algunos aspectos que quedaban poco concretados en el Reglamento pero, sobre todo, ha dejado claro el elevado grado de exigencia de los requisitos.
Los programas no sólo tendrán que archivar información sobre las facturas emitidas, en el formato que indica la norma y con el contenido que indica la norma. Además deberán ir encadenadas unas con otras mediante unos códigos Hash que hagan que el encadenamiento (la trazabilidad) quede perjudicada si se efectúa cualquier alteración en cualquiera de las facturas emitidas.
Pero si lo anterior ya se sabía, lo que ha puesto de manifiesto es la exigencia en que cada SIF controle que todo el sistema está funcionando conforme a lo exigido. Así, es obligatorio que el propio software haga comprobaciones periódicas (cada pocos minutos o cada pocas facturas) de que el encadenamiento es correcto y no se ha perdido la trazabilidad, y deje constancia del minuto y segundo de cada comprobación periódica, además de otros eventos significativos tales como la puesta en marcha del sistema y su desconexión o posibles incidencias. En caso de detectarse anomalías, debe informarse a todos los terminales de este hecho.
En definitiva, y a la espera de la aprobación definitiva de la Orden Ministerial, se espera que la adaptación de los programas SIF al nuevo reglamento de facturación sea laboriosa y técnicamente exigente, sea cual sea el régimen de trabajo (veri*factu o no).
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