Se conocen las primeras especificaciones técnicas de los requisitos de los Sistemas
Sistema de emisión de facturas verificables
VERI*FACTU es el sistema de emisión de facturas verificables que se empleará para comunicar a la Agencia Tributaria las facturas emitidas por los sistemas informáticos.
Aquí le informamos de todos los detalles del sistema VERI*FACTU.
Última actualización: Febrero de 2024.
El nuevo reglamento de facturación establece nuevos requisitos para los sistemas informáticos de facturación. Esos requisitos son de obligatorio cumplimiento para todos los sistemas informáticos de facturación de las empresas o profesionales.
Dicho reglamento define, adicionalmente, el sistema VERI*FACTU o sistema de emisión de facturas verificables.
Su sistema informático de facturación deberá cumplir los requisitos del nuevo reglamento de facturación. Adicionalmente, Vd. puede decidir si quiere que su sistema sea VERI*FACTU o no.
“Vd decide si quiere que su sistema sea VERI*FACTU o no. VERI*FACTU es opcional”
En ese caso, si Vd. se acoge al sistema VERI*FACTU:
“Puede que finalmente sea más sencillo acogerse a los sistemas VERI*FACTU que no hacerlo”
“Información técnica: Los sistemas informáticos VERI*FACTU enviarán los registros a la AEAT por vía telemática mediante servicios WEB SOAP basados en mensajes XML respondidos de forma síncrona.”
El Nuevo Reglamento de Facturación, establece que todos los obligados a expedir facturas a los que se aplica el Reglamento deberán tener operativos sus Sistemas Informáticos de Facturación adaptados a las características y requisitos que se establecen antes del 1 de julio de 2025..
Es importante tener en cuenta que:
a) Es opcional acogerse al sistema de facturas verificables VERI*FACTU, si se cumplen el resto de requisitos que establece el nuevo reglamento de facturación.
b) Es necesario esperar a que se publique la Orden Ministerial que determine los detalles técnicos de las obligaciones establecidas por el nuevo reglamento de facturación.
Adicionalmente, establece la obligación a los fabricantes de software de tener adaptados sus productos a lo establecido en el nuevo reglamento de facturación en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolla el reglamento, aún por publicarse.
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